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Zona afectada: calles fraccionamiento Barra Verde y Don Miguel Desde: 21/08/2026 - 08:30 - Hasta: 21/08/2026 - 10:30
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La Justicia de Maldonado dictó sentencia en uno de los litigios más extensos vinculados al fallido complejo de tiempo compartido Esturión de Montoya, en la Sexta Sección Judicial del departamento, tras casi quince años de trámite. La jueza letrada Gabriela Tuberosa Etchart resolvió este martes 11 de agosto hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por decenas de titulares de derechos de uso y goce contra un entramado societario integrado por Sungolf S.A., Brelamar S.A., Surcastle S.A. y Bardenix S.A. La abogada Mariela Clavijo, asesora legal de varios usuarios del fallido tiempo compartido, explicó que el expediente, iniciado en 2011 y luego acumulado con una causa conexa, reunió a numerosos accionantes que habían adquirido semanas fijas y flotantes en los edificios Esturión I y Esturión II mediante compraventa de acciones y cesiones de derechos de uso. El complejo cerró definitivamente en mayo de 2011, constatado por acta notarial, luego de que la administradora exigiera el pago de cuotas extraordinarias que, según se probó en el juicio, excedían lo pactado contractualmente y encubrían el traslado a los usuarios de deudas hipotecarias contraídas por las sociedades explotadoras. La sentencia declaró la resolución de los contratos por incumplimiento de la parte cedente y no de los usuarios, revirtiendo el argumento de la defensa que pretendía imputar la mora a la falta de pago de expensas. Además, la magistrada tuvo por acreditada la existencia de un conjunto económico entre Sungolf, Brelamar, Surcastle y Bardenix, sociedades que —según surge de la prueba documental, entre ella el llamado “Contrato Marco” de 2007— actuaban bajo la dirección de Fernando Pellegrini y Héctor Julián Pinto como una unidad patrimonial destinada a la explotación conjunta del emprendimiento. Disregard En base a ese hallazgo, el fallo dispuso levantar el velo societario de esas cuatro firmas —lo que en derecho comercial se conoce como inoponibilidad de la personería jurídica o “disregard”— y las condenó solidariamente a resarcir a los demandantes por daño emergente, derivado de la pérdida de sus derechos de uso y goce. El monto definitivo de la indemnización quedó diferido para su determinación en la etapa de liquidación de sentencia, conforme al artículo 378 del Código General del Proceso, ya que el tribunal no contó con elementos para fijar una cifra única y remitió el cálculo a los años de contrato pendientes de cada titular. La resolución, en cambio, rechazó extender la responsabilidad a otras firmas involucradas en el litigio, entre ellas Ionix Logistics Consulting Corp y Diburel S.A., que habían adquirido créditos hipotecarios sobre los inmuebles del complejo. La jueza consideró que estas actuaron como acreedoras legítimas dentro de un proceso de refinanciación y que incluso prev| eron un fondo de garantía para atender eventuales reclamos de los usuarios afectados, por lo que no encontró prueba de maniobras fraudulentas de su parte. También fueron desestimadas las pretensiones subsidiarias de acción simulatoria y pauliana planteadas por los actores contra las sucesivas ventas de unidades del padrón 360, al no acreditarse que esos negocios hubieran sido ficticios o realizados con el propósito de defraudar a los acreedores. Del mismo modo, se rechazó la responsabilidad personal y directa de los socios y directivos de las empresas, y no se hizo lugar al reclamo por lucro cesante, al entender que los demandantes no probaron de manera fehaciente haber cedido efectivamente sus semanas a terceros durante los años reclamados. Costas y costos La sentencia, dictada este 11 de agosto, dispuso además oficiar al Registro correspondiente para levantar la anotación preventiva de la litis que pesaba sobre el inmueble, y fijó las costas y costos del proceso en el orden causado, sin condenas especiales para ninguna de las partes. El fallo constituye un nuevo antecedente judicial sobre el fenómeno del tiempo compartido en Uruguay, modalidad que —al no estar expresamente regulada en la legislación nacional— genera derechos de naturaleza obligacional y no real, dejando a los usuarios en una posición de mayor vulnerabilidad frente a las dificultades financieras de las sociedades propietarias de los inmuebles. Banco Mayo y las 1.200 semanas del Esturión de Montoya: la herencia de una quiebra argentina que aún litiga en Maldonado Un expediente judicial reveló la trama que enlaza la quiebra del Banco Mayo Cooperativo Limitado, ocurrida en Argentina en 1998, con el histórico complejo de tiempo compartido Esturión de Montoya, en La Barra. Según consta en la Sentencia Definitiva N° 289/2021 de la SCJ del vecino país, tras la caída del Banco Mayo, sus activos quedaron vinculados a un fideicomiso denominado “Acex”, del cual la entidad figuraba como fiduciante y el Banco Central de la República Argentina (BCRA) como beneficiario. Entre esos activos apareció un bien inesperado para la city porteña: 1.200 títulos accionarios clase “B” emitidos por las sociedades que explotan el Esturión de Montoya, ubicado sobre la ruta 10, kilómetro 161,500. Cada título otorga derecho a una semana anual de uso y goce en el complejo. El litigio se inició en 2008, cuando Banco Comafi S.A. —entonces fiduciario— demandó ante el Juzgado Letrado de Maldonado de 5° Turno a las sociedades administradoras del complejo, reclamando la vigencia de esos derechos. En paralelo, una de las firmas demandadas reclamó a Comafi el pago de más de un millón de dólares por cuotas de mantenimiento adeudadas del año 2007. Ambos expedientes terminaron acumulados, y el BCRA sucedió a Comafi como parte actora. En primera instancia (2018) se declaró vigente el derecho a las 1.200 semanas, con una condena a compensar sumas por mantenimiento. El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2° Turno, en 2020, redujo la condena contra el BCRA a US$ 721.236 por la cuota anual de 2007, a determinarse en vía incidental junto con lo obtenido por la comercialización de las semanas. Ambas partes recurrieron en casación. El BCRA cuestionó que se lo condenara sin liquidarse antes la cuenta corriente entre las partes; las sociedades demandadas objetaron la reducción del monto y la calificación del vínculo contractual. La Corte terminó definiendo alcances sobre la teoría del acto propio y la carga probatoria en un litigio que, quince años después de iniciado, sigue mostrando cómo una crisis bancaria argentina dejó su huella en la costa de Maldonado.
El Juzgado Letrado en lo Contencioso Anulatorio de 2° Turno desestimó la demanda de nulidad presentada por un exdirector del Liceo de La Barra contra la resolución de la Dirección General de Educación Secundaria (DGES) que lo sancionó con 150 días de suspensión y retención de haberes, tras comprobarse un patrón de conductas inapropiadas hacia estudiantes del centro educativo. La sentencia, dictada el 22 de junio por el juez subrogante Nicolás Pallas Aguilar, confirma en todos sus términos la Resolución N° 3536 de la DGES, del 6 de agosto de 2024, que había sido recurrida por el docente tras agotar la vía administrativa. El origen del caso Los hechos se remontan a junio de 2023, cuando en forma casi simultánea se conocieron dos situaciones vinculadas al entonces director: una denuncia policial radicada por la madre de un alumno y el relato de tres estudiantes de octavo grado que manifestaron sentirse incómodas por sus conductas, entre ellas una frase que le atribuyeron: que “si no fueran mis alumnas haría algo indebido”. Días después, un grupo de padres presentó nuevas denuncias que incluían caricias en el pelo, contacto en la zona baja de la espalda y otros gestos considerados impropios hacia alumnas. En paralelo, la Comisaría Especializada en Violencia Doméstica y Género de Maldonado comunicó una denuncia por abuso sexual formulada por el padre de otra estudiante, lo que derivó en medidas cautelares de alejamiento dispuestas por el Juzgado Letrado de San Carlos. Ante la gravedad de los planteos, la DGES dispuso la instrucción de un sumario administrativo con separación del cargo y retención parcial de haberes. Un procedimiento con giros internos El informe inicial del instructor sumariante descartó que las conductas configuraran acoso sexual, aunque advirtió “desajustes funcionales” y sugirió un llamado de atención. Sin embargo, el informe letrado final —a cargo de la asesoría jurídica de ANEP— se apartó de esa conclusión: calificó la conducta como manifestaciones de acoso sexual y recomendó una sanción de 90 días, que luego fue elevada a 150 por otra instancia de asesoramiento antes de la resolución definitiva. Esa recalificación, sin nueva ampliación sumarial, fue el eje central del reclamo del exdirector, quien alegó violación del debido proceso y sostuvo que los hechos que se le imputaban no habían sido probados ni en sede administrativa ni en la Justicia especializada, donde las denuncias penales terminaron archivadas. Los fundamentos del fallo El magistrado rechazó ambos argumentos. Respecto al procedimiento, sostuvo que no hubo hechos nuevos que ameritaran ampliar el sumario, sino una diferente valoración jurídica de los mismos hechos ya conocidos por el sumariado, quien —remarcó la sentencia— fue notificado, asistido por abogadas y recibió dos vistas para presentar descargos antes de la resolución final. En cuanto al fondo, el juez diferenció entre la figura específica de acoso sexual —que consideró no configurada en sentido estricto según la Ley N° 18.561— y la violación genérica de los deberes funcionales del Estatuto del Funcionario Docente, que sí tuvo por acreditada. Citó como elementos de prueba las declaraciones de estudiantes que relataron contactos físicos no deseados y reiterados, el testimonio del psicólogo institucional —que calificó de “incómoda” la cercanía corporal del director— y las medidas cautelares judiciales dispuestas tras escuchar al indagado. El fallo remarcó que el archivo de las denuncias penales no invalida la sanción disciplinaria, dado que ambos procedimientos persiguen finalidades distintas. Sin condena en costas La sentencia desestimó la demanda sin especial condena procesal, fijó honorarios simbólicos de $55.000 a efectos fiscales y dispuso la eliminación de los antecedentes administrativos del servidor del juzgado una vez ejecutoriada. La resolución agota, por ahora, la vía judicial del caso, que estuvo tramitado bajo tres expedientes acordonados y contó con prueba testimonial diligenciada tanto en la órbita administrativa como en la judicial.
Continúan los conflictos en el sector de la construcción del departamento. En esta oportunidad, el hecho se registró en el obrador del edificio Godai, en La Barra, donde un operario de una máquina pesada fue increpado por integrantes del Sindicato Único Nacional de la Construcción y Anexos (Sunca). Pese a las demandas de los sindicalistas, el operario siguió adelante con su trabajo. El episodio se suma a una serie de conflictos que vienen tensando el clima laboral en distintas obras de la zona, en el marco de disputas gremiales que ya afectaron a otros emprendimientos de la construcción en el departamento. Según trascendió, el trabajador se encontraba desarrollando tareas habituales en el predio cuando fue abordado por representantes sindicales. http://correopuntadeleste.com/wp-content/uploads/2026/07/WhatsApp-Video-2026-07-28-at-12.09.11-PM.mp4
Delivery murió tras chocar con un automóvil en La Barra Jul 01 2026 El siniestro ocurrió este miércoles, poco antes de las 13 horas, en la intersección de Víctor Haedo y Mattos Rodríguez. La conductora del automóvil, de 58 años, resultó ilesa, mientras que el joven falleció en el lugar pese a la asistencia médica. El hecho fue reportado a las 12:44 a través de una llamada al servicio de emergencias 911, lo que motivó el despliegue de efectivos policiales y de los demás servicios de respuesta al lugar. Al arribar a la escena, los funcionarios constataron que el siniestro involucró a un automóvil Citroën C3 y una motocicleta Zanella Sapucai 200. De acuerdo con la información primaria, el automóvil era conducido por una mujer de 58 años, quien no sufrió lesiones. La motocicleta, en tanto, era conducida por un joven de 20 años, quien fue asistido por personal médico, aunque los profesionales únicamente pudieron constatar su fallecimiento en el lugar. En la escena trabajaron efectivos de la Unidad de Respuesta Policial Móvil (URPM), inspectores de Tránsito y personal de la Policía Científica. La investigación continúa para establecer la mecánica del siniestro y determinar las circunstancias en las que se produjo la colisión. Tags Siniestro fatal accidente de transito La Barra Maldonado motociclista seguridad vial Policía Maldonado delivery Compartir
Vecinos buscan rescatar la memoria del humedal antes de que se pierda: convocan a compartir fotos e historias para una fotogalería en El Placer Jun 19 2026 El colectivo Humedal Tesoro Natural realizará este domingo un encuentro abierto en La Barra para reunir fotografías, relatos y recuerdos de vecinos que permitan reconstruir la historia del humedal. El material formará parte de una fotogalería permanente que proyectan instalar en la zona de El Placer. Las fotografías guardadas en viejos álbumes familiares, las historias transmitidas de generación en generación y los recuerdos de quienes crecieron junto al humedal pueden convertirse en parte de un archivo colectivo que preserve la memoria de uno de los espacios naturales más emblemáticos de Maldonado. Con ese objetivo, el colectivo Humedal Tesoro Natural convoca a vecinos y antiguos habitantes de la zona a participar este domingo 21 de junio, entre las 12:00 y las 15:30 horas, de un encuentro en el Comunal El Tesoro, en La Barra, donde podrán compartir imágenes, relatos, dibujos u otro material vinculado a la historia del humedal. La iniciativa forma parte del proyecto "Memorias del Humedal", impulsado por la organización vecinal para recuperar el patrimonio social y cultural del lugar, con la intención de que esa memoria permanezca visible para las futuras generaciones. "El proyecto surgió en una reunión vecinal en la que empezamos a conversar sobre nuestras preocupaciones por el futuro de la zona. Algunos vecinos llevaron fotografías para compartir y ahí nació la idea de recopilar imágenes e historias para que esa memoria quede plasmada en el propio lugar", explicó Juliana Pereira, integrante del colectivo. La propuesta apunta a reunir testimonios de distintas épocas para construir una futura fotogalería permanente que, de concretarse, se instalará en las inmediaciones de la zona de pescadores de El Placer. El material será posteriormente seleccionado y organizado por el grupo, ya que el espacio disponible no permitirá exhibir la totalidad de los aportes. "Queremos que todas las personas se sientan invitadas. Después tendremos el trabajo de recopilar y seleccionar ese material para realizar un primer recorrido por la memoria que queremos mantener presente en el lugar", señaló Pereira. La iniciativa comenzó a tomar forma tras obtener un Green Grant, que permitió iniciar entrevistas con vecinos y realizar las primeras jornadas de recolección de fotografías. Sin embargo, el encuentro de este domingo busca ampliar esa construcción colectiva e incorporar nuevas voces y recuerdos. El colectivo Humedal Tesoro Natural nació durante el verano de 2025, en medio de la movilización vecinal por la situación del humedal. Desde entonces, el grupo ha ampliado su trabajo hacia proyectos de conservación, educación ambiental y recuperación de la memoria del territorio. Actualmente, además, participa, junto al Centro Universitario Regional Este (CURE) y la Intendencia de Maldonado, en la elaboración del plan de manejo del Ecoparque del Humedal del Arroyo Maldonado. Quienes no puedan concurrir este domingo también podrán hacer llegar fotografías o coordinar entrevistas posteriores a través de las redes sociales del proyecto, ya que la convocatoria permanecerá abierta con el objetivo de seguir incorporando nuevas historias al archivo comunitario. Tags Humedal del Arroyo Maldonado Parque del Humedal El Placer La Barra El Tesoro Juliana Pereira Ecoparque medio ambiente Humedal Tesoro Naural Maldonado Compartir