Confirman sanción de 150 días de suspensión a exdirector del Liceo de La Barra por acoso a estudiantes
Publicado porDiario Correo de Punta del Este — locales

El Juzgado Letrado en lo Contencioso Anulatorio de 2° Turno desestimó la demanda de nulidad presentada por un exdirector del Liceo de La Barra contra la resolución de la Dirección General de Educación Secundaria (DGES) que lo sancionó con 150 días de suspensión y retención de haberes, tras comprobarse un patrón de conductas inapropiadas hacia estudiantes del centro educativo.
La sentencia, dictada el 22 de junio por el juez subrogante Nicolás Pallas Aguilar, confirma en todos sus términos la Resolución N° 3536 de la DGES, del 6 de agosto de 2024, que había sido recurrida por el docente tras agotar la vía administrativa.
El origen del caso
Los hechos se remontan a junio de 2023, cuando en forma casi simultánea se conocieron dos situaciones vinculadas al entonces director: una denuncia policial radicada por la madre de un alumno y el relato de tres estudiantes de octavo grado que manifestaron sentirse incómodas por sus conductas, entre ellas una frase que le atribuyeron: que “si no fueran mis alumnas haría algo indebido”.
Días después, un grupo de padres presentó nuevas denuncias que incluían caricias en el pelo, contacto en la zona baja de la espalda y otros gestos considerados impropios hacia alumnas.
En paralelo, la Comisaría Especializada en Violencia Doméstica y Género de Maldonado comunicó una denuncia por abuso sexual formulada por el padre de otra estudiante, lo que derivó en medidas cautelares de alejamiento dispuestas por el Juzgado Letrado de San Carlos. Ante la gravedad de los planteos, la DGES dispuso la instrucción de un sumario administrativo con separación del cargo y retención parcial de haberes.
Un procedimiento con giros internos
El informe inicial del instructor sumariante descartó que las conductas configuraran acoso sexual, aunque advirtió “desajustes funcionales” y sugirió un llamado de atención.
Sin embargo, el informe letrado final —a cargo de la asesoría jurídica de ANEP— se apartó de esa conclusión: calificó la conducta como manifestaciones de acoso sexual y recomendó una sanción de 90 días, que luego fue elevada a 150 por otra instancia de asesoramiento antes de la resolución definitiva.
Esa recalificación, sin nueva ampliación sumarial, fue el eje central del reclamo del exdirector, quien alegó violación del debido proceso y sostuvo que los hechos que se le imputaban no habían sido probados ni en sede administrativa ni en la Justicia especializada, donde las denuncias penales terminaron archivadas.
Los fundamentos del fallo
El magistrado rechazó ambos argumentos. Respecto al procedimiento, sostuvo que no hubo hechos nuevos que ameritaran ampliar el sumario, sino una diferente valoración jurídica de los mismos hechos ya conocidos por el sumariado, quien —remarcó la sentencia— fue notificado, asistido por abogadas y recibió dos vistas para presentar descargos antes de la resolución final.
En cuanto al fondo, el juez diferenció entre la figura específica de acoso sexual —que consideró no configurada en sentido estricto según la Ley N° 18.561— y la violación genérica de los deberes funcionales del Estatuto del Funcionario Docente, que sí tuvo por acreditada.
Citó como elementos de prueba las declaraciones de estudiantes que relataron contactos físicos no deseados y reiterados, el testimonio del psicólogo institucional —que calificó de “incómoda” la cercanía corporal del director— y las medidas cautelares judiciales dispuestas tras escuchar al indagado.
El fallo remarcó que el archivo de las denuncias penales no invalida la sanción disciplinaria, dado que ambos procedimientos persiguen finalidades distintas.
Sin condena en costas
La sentencia desestimó la demanda sin especial condena procesal, fijó honorarios simbólicos de $55.000 a efectos fiscales y dispuso la eliminación de los antecedentes administrativos del servidor del juzgado una vez ejecutoriada.
La resolución agota, por ahora, la vía judicial del caso, que estuvo tramitado bajo tres expedientes acordonados y contó con prueba testimonial diligenciada tanto en la órbita administrativa como en la judicial.
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